Sobre nosotros
Es el órgano de alta dirección, dependiente del Rectorado; responsable de la dirección, orientación y ejecución de actividades principales y sustantivas referidas al ámbito de la investigación de la UNDC.
VPI - UNDC
Dirigir y ejecutar la política general de investigación en la universidad.
Supervisar las actividades de investigación en todas las dependencias donde se realiza investigación, con la finalidad de garantizar la calidad de estas y su concordancia con la misión y metas establecidas por el Estatuto y otros documentos de gestión de la UNDC.
Organizar y promover la difusión del conocimiento y los resultados de las investigaciones a nivel interno y externo a la UNDC.
Gestionar el financiamiento de la investigación ante las entidades y organismos públicos o privados.
VPI - UNDC
Promover la generación de recursos para la Universidad a través de la producción de bienes y prestación de servicios derivados de las actividades de investigación y desarrollo, así como mediante la obtención de regalías por patentes u otros derechos de propiedad intelectual.
Fortalecer la integración de las actividades de investigación en pre y posgrado de las Facultades, y la relación entre la formación académica en pregrado y posgrado con la investigación.
Designar entre los investigadores de los Institutos, laboratorios o centros de investigación a los directores respectivos, que deberá ser aprobado con resolución rectoral.
Reconocer los trabajos de investigación e innovación destacados con el propósito de otorgar premios al menos una vez al año.
VPI - UNDC
Promover la capacitación de docentes, estudiantes y graduados involucrados con la investigación e innovación.
Promover las incubadoras de empresas, los semilleros de investigación y los círculos de estudios.
Proponer al rectorado la designación de los directores de la Dirección de Producción de Bienes y Servicios, Dirección de Incubadora de Empresas, Dirección de Innovación y Transferencia Tecnológica y Dirección de Instituto de Investigación, para que el rector someta al Consejo Universitario su aprobación.
Las demás atribuciones que el Estatuto o la ley le asignen.





